Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las sociedades y agencias de valores mantengan con sus clientes.

BOE-A-2005-5476Publicada: 06/04/2005Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

**Normas para el dinero de los clientes en sociedades de valores** Esta orden ministerial establece cómo deben invertirse los saldos de dinero que las sociedades y agencias de valores tienen temporalmente de sus clientes. Normalmente, estas empresas no pueden recibir dinero de quienes no están supervisados, pero se permite esta excepción para operaciones específicas. El dinero en estas cuentas debe invertirse de forma segura y líquida. Concretamente, la orden detalla qué tipos de inversiones se consideran seguras y líquidas para este dinero. Además, permite que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) imponga restricciones adicionales si la sociedad o agencia de valores presenta problemas de solvencia, liquidez o de organización, para proteger así al inversor. Esta orden entró en vigor el 6 de abril de 2005, estableciendo las reglas para la gestión de estos fondos de clientes por parte de las empresas de inversión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, las sociedades y agencias de valores podían mantener saldos de clientes de forma transitoria, pero su inversión estaba poco definida. La Orden EHA/848/2005, de 2005, vino a concretar que estos fondos debían invertirse en activos líquidos y de bajo riesgo, según determinase el Ministro de Economía. La normativa nacional, en este caso, buscaba armonizar la protección del inversor y la operativa de estas entidades financieras. A diferencia de otras regulaciones europeas que podrían tener enfoques más amplios, esta orden se centra en un aspecto específico de la relación cliente-sociedad de valores. Su aprobación es relevante porque clarifica un punto sensible en la gestión de fondos, otorgando a la CNMV la potestad de intervenir ante riesgos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →