Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 10 de octubre de 2014.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Este documento modifica el Acuerdo internacional ATP sobre el transporte de mercancías perecederas y los vehículos especiales utilizados en ese transporte. Las cambios afectan las definiciones de los tipos de unidades de transporte (isotermas, refrigerantes, frigoríficas y caloríficas) y establecen nuevas normas técnicas para su uso en transportes internacionales de productos que necesitan control de temperatura. **¿A quién afecta?** Afecta a empresas y transportistas que realizan transportes internacionales de mercancías perecederas, así como a fabricantes de vehículos y equipos especiales para este tipo de transporte. También afecta a las unidades de transporte que ya están en servicio y a quienes deben certificar la conformidad de estos vehículos según las normas internacionales. **¿Qué cambia o establece?** Se añade la definición de unidades frigoríficas y caloríficas con diferentes clases (A a L) según sus capacidades de mantener temperaturas específicas en distintas condiciones exteriores. Se requiere que las paredes aislantes sean rígidas en las nuevas unidades, las antiguas con paredes no rígidas pueden seguir usándose hasta que venza su certificado sin poder renovarlo. Se establecen procedimientos de ensayo en dos fases para verificar la eficacia de estos equipos de frío y calor durante un mínimo de 12 horas.
💬 Contexto ciudadano
El Acuerdo ATP, vigente desde 1970 con revisiones periódicas, ya preveía transporte refrigerado, pero estas enmiendas de 2014 representan una armonización más rigurosa con estándares europeos, especialmente con Directivas UE sobre logística frigorífica (como 93/43/CEE). Todos los Estados signatarios del ATP deben adoptarlas; España, como importador y exportador neto de productos perecederos, halla relevancia especial en estas normas que equiparan requisitos UE con alcance global. La clasificación de vehículos en clases A-L y la exigencia de paredes rígidas en nuevas unidades fortalecen la cadena de frío internacional, asegurando que alimentos y medicamentos lleguen al consumidor en condiciones óptimas, reduciendo pérdidas económicas y riesgos sanitarios en comercios transnacionales.