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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

BOE-A-2005-8458Publicada: 24/05/2005MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Pequeñas correcciones en normas sobre contratación pública electrónica** Esta orden ministerial, publicada en 2005, introduce correcciones menores en una norma anterior que regulaba el uso de medios electrónicos en los procesos de contratación pública. Se trata de una rectificación de errores tipográficos y de referencia para asegurar que la normativa sea precisa y clara en su aplicación. Los cambios son muy puntuales: se corrige un error en el título de la orden, pasando de "procedimiento de contratación" a "procedimientos de contratación", y se ajusta una referencia numérica en uno de los apartados para que señale correctamente el punto al que se alude. Estos ajustes no alteran el fondo de la regulación, sino que buscan la exactitud formal. La entrada en vigor de esta corrección se produce el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 24 de mayo de 2005. Su objetivo es garantizar que la norma original sobre contratación electrónica sea entendida y aplicada sin ambigüedades derivadas de estos pequeños fallos de redacción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden EHA/1307/2005 surge como una corrección de errores de una norma previa de 2005 sobre la digitalización de la contratación pública. En aquel momento, la administración pública española estaba dando pasos hacia la modernización y la incorporación de las tecnologías de la información en sus procedimientos. Esta corrección, aunque de escasa entidad, demuestra la importancia de la precisión en la normativa para evitar confusiones. A diferencia de normativas más amplias que se han desarrollado posteriormente en el ámbito nacional y en la Unión Europea para fomentar la contratación electrónica, esta orden se limita a subsanar fallos formales en un texto ya existente, asegurando su correcta interpretación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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