Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo Multilateral RID 2/2005 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento de Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) y del artículo 6§12 de la Directiva 96/49/CE (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero de 2003), relativo al transporte de sólidos en cisternas de código de cisterna (L), hecho en Madrid el 30 de marzo de 2005.

BOE-A-2005-11367Publicada: 02/07/2005MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**Flexibilización en el transporte de sólidos por ferrocarril** Este acuerdo permite usar cisternas diseñadas para líquidos en el transporte de ciertos sólidos por tren. Anteriormente, existían reglas más estrictas sobre qué tipo de cisterna se podía usar para cada sustancia, buscando garantizar la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. La principal novedad es que las cisternas que llevan el código 'L' (para líquidos) ahora también podrán ser empleadas para transportar sólidos, siempre que cumplan con ciertas condiciones de seguridad específicas detalladas en la normativa. El expedidor deberá indicar en la documentación que el transporte se realiza bajo este acuerdo especial. Este acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 2005 y tuvo una aplicación inicial hasta el 31 de diciembre de 2006. Su objetivo era facilitar el transporte de estas mercancías entre los países firmantes del acuerdo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo Multilateral RID 2/2005 surge como una excepción a las normativas previas sobre el uso de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Antes, la distinción entre cisternas para líquidos y sólidos era más rígida. Este acuerdo, firmado por varios países europeos como Alemania, Francia y España, flexibiliza el uso de cisternas para líquidos (código L) en el transporte de sólidos, siempre que se cumplan requisitos de seguridad. Su importancia radica en la armonización de normativas y la facilitación del comercio transfronterizo de estas mercancías, aunque su aplicación temporal (hasta 2006) sugiere que era una medida provisional para evaluar su viabilidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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