Orden MinisterialNacionalvigente

Recurso de Inconstitucionalidad nº. 6711-2016, contra los artículos 3 y 4 y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

BOE-A-2017-1146Publicada: 04/02/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una demanda presentada ante el Tribunal Constitucional cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de una ley que modificó las reglas sobre ordenación territorial y actividad turística en las islas canarias de El Hierro, La Gomera y La Palma. El Tribunal ha decidido admitir a trámite este recurso para su análisis. **¿A quién afecta?** Afecta a más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Unidos Podemos que presentaron la demanda, así como potencialmente a la administración pública y a los sectores turísticos y territoriales de las tres islas mencionadas, que están sujetos a la ley cuestionada. **¿Qué cambia o establece?** Esta orden no cambia ni establece nada nuevo en las normas existentes. Simplemente comunica que el Tribunal Constitucional ha aceptado estudiar si los artículos 3 y 4 y las primeras tres disposiciones adicionales de la Ley 2/2016 son o no constitucionales. El resultado de ese análisis será lo que eventualmente pueda cambiar o eliminar disposiciones de esa ley.

💬 Contexto ciudadano

# Párrafo de Contexto Comparativo Antes de 2016, la Ley 6/2002 regulaba la ordenación territorial turística en estas islas con criterios de protección ambiental y sostenibilidad. La Ley 2/2016 introdujo modificaciones que el Tribunal Constitucional ahora examina, un proceso paralelo al que practican otras CCAA mediante sus órganos de control o al que impulsa la UE en ordenación territorial (Directiva 2014/89/UE). Mientras la mayoría parlamentaria canaria aprobó esta modificación, Unidos Podemos cuestiona su compatibilidad constitucional, particularmente respecto a derechos de participación democrática e impacto ambiental. Para el ciudadano isleño, el resultado determina si la planificación turística y territorial respeta garantías constitucionales, afectando inversiones, empleo sectorial y preservación de recursos naturales.

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