Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados.

BOE-A-2005-20974Publicada: 21/12/2005Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

**Garantías para suspender pagos a Hacienda** Esta orden ministerial aclara qué tipo de avales o seguros se aceptan si quieres paralizar el cobro de una deuda con Hacienda mientras discutes si debes pagarla o no. Antes, la ley general tributaria decía que se podían usar seguros de caución o fianzas de otras personas, pero no especificaba cómo debían ser. Ahora, se detallan los requisitos. Para los seguros de caución, la empresa aseguradora debe estar autorizada en España y el seguro debe cubrir específicamente la deuda con la administración. Para las fianzas de otras personas, se exige que la deuda no sea muy alta (hasta 1.500 euros) y que la persona que te avala esté al día con sus impuestos. Además, esa persona renuncia a ciertos derechos para que Hacienda pueda reclamarle directamente. Esta norma entró en vigor el 21 de diciembre de 2005. Su objetivo es dar seguridad jurídica tanto a los ciudadanos que recurren una deuda como a la propia Hacienda Pública, asegurando que las garantías ofrecidas son suficientes para cubrir el importe en disputa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden EHA/3987/2005, de 21 de diciembre, desarrolla aspectos concretos de la Ley General Tributaria de 2003, específicamente en materia de suspensión de actos impugnados mediante garantías. Previamente, la ley permitía el uso de seguros de caución y fianzas personales, pero carecía de especificaciones detalladas sobre su suficiencia. Esta norma nacional establece criterios claros para ambas figuras, alineándose en parte con las exigencias para garantías en contratos públicos. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pudieran tener enfoques distintos, esta orden busca unificar y clarificar los requisitos a nivel estatal. Su aprobación por el Ministerio de Economía y Hacienda responde a la necesidad de garantizar la solvencia de las garantías para proteger los intereses de la Hacienda Pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →