Resolución de 16 de marzo de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052).
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución del Congreso de los Diputados que ordena derogar el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Esta norma anterior había modificado las reglas sobre cómo trabajan los empleados en los puertos que manipulan mercancías. La derogación se hace para cumplir una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2014. **¿A quién afecta?** Afecta a los trabajadores que realizan labores de manipulación de mercancías en los puertos españoles, ya que las normas que regulaban su régimen de trabajo quedan sin efecto. **¿Qué cambia o establece?** Se elimina el Real Decreto-ley 4/2017 que había modificado el régimen de estos trabajadores portuarios. Con esta derogación vuelven a aplicarse las normas anteriores que existían antes de febrero de 2017, dejando sin vigencia los cambios que esa norma había introducido.
💬 Contexto ciudadano
Antes de febrero de 2017, España contaba con normativas sobre régimen laboral portuario que cumplían parcialmente las exigencias de la Directiva Europea de Trabajadores Portuarios; el RDL 4/2017 intentó introducir cambios que fueron declarados contrarios al Derecho de la UE por sentencia del TJUE en 2014 (asunto C-576/13), constatando una infracción en los procedimientos de contratación y despido de trabajadores portuarios. Con esta resolución, España finalmente se alinea con el estándar comunitario, revirtiendo los cambios y retornando al marco anterior, lo que garantiza mayor protección laboral y estabilidad contractual para los trabajadores portuarios, evitando sanciones adicionales de la UE. Este caso refleja un patrón común en varias CCAA que han tenido conflictos con normativas portuarias incumplidas.