Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2017, de 1 de marzo, de modificación de la Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura, y de la Ley 4/1997, de 10 de abril, de medidas de prevención y control de la venta y publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.

BOE-A-2017-3068Publicada: 22/03/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta es una ley que modifica dos normas anteriores sobre convivencia, ocio y control de bebidas alcohólicas en Extremadura. Su objetivo es permitir que los menores de edad puedan acceder a ciertos lugares de ocio nocturno como discotecas y salas de baile, pero de forma controlada y protegida, reconociendo su derecho a participar en actividades culturales y de entretenimiento según lo establecido en tratados internacionales sobre derechos del niño. **¿A quién afecta?** Afecta a los menores de edad (especialmente entre 14 y 18 años), a los establecimientos de ocio nocturno como bares, discotecas y salas de baile que venden bebidas alcohólicas, y a los padres o tutores de estos menores. También afecta a los organizadores de actividades culturales y artísticas en estos espacios. **¿Qué cambia o establece?** La ley permite la entrada de mayores de 14 años a discotecas y salas de baile solo en sesiones específicamente organizadas para ellos, con condiciones estrictas: se deben retirar todas las bebidas alcohólicas y su publicidad, no puede haber máquinas de juego, el horario máximo de cierre es las 23:30 horas, y no se pueden realizar espectáculos que perjudiquen su integridad física o moral. Para menores de 16 años que asistan a actuaciones en directo en estos lugares, es obligatorio que vayan acompañados de sus padres o tutores.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 3/2017 de Extremadura representa un cambio normativo respecto a la prohibición absoluta de acceso de menores a establecimientos de ocio nocturno que caracterizaba la anterior Ley 4/1997. Este enfoque extremeño se alinea con la tendencia de algunas comunidades autónomas (como Cataluña y Navarra) que han desarrollado marcos reguladores flexibles reconociendo el derecho de menores a la participación cultural, aunque sin alcanzar aún un consenso a nivel estatal ni en la UE, donde prima tradicionalmente la restricción. La norma resulta relevante para ciudadanos y comerciantes extremeños por resolver una tensión entre protección integral de menores y sus derechos participativos en la vida cultural, mediante medidas de control estrictas (retirada de alcohol, horarios limitados, vigilancia) que buscan garantizar ambos principios sin establecer prohibiciones absolutas.

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