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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

BOE-A-2006-18144Publicada: 18/10/2006Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas reglas para valorar tu terreno si cambia su uso** Esta orden ministerial establece cómo se valoran ciertos terrenos cuando su clasificación cambia, por ejemplo, de rústico a urbanizable, antes de que se aprueben los planes definitivos. El objetivo es que el valor catastral refleje mejor las nuevas posibilidades de construcción que tiene el suelo. Lo que cambia es que se fijan unos módulos específicos para calcular el valor de estos terrenos. Estos módulos se aplicarán mientras no haya un plan de desarrollo que determine exactamente qué se puede construir en cada parcela. Es una forma de agilizar la valoración y hacerla más justa. Esta orden entró en vigor el 18 de octubre de 2006. Su aplicación se basa en la ley del Catastro Inmobiliario y busca que los impuestos relacionados con el valor de tu propiedad estén actualizados a la realidad urbanística. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden EHA/3188/2006 actualiza los criterios para valorar terrenos que cambian de naturaleza, especialmente aquellos clasificados como urbanizables. Surge de la necesidad de adaptar la valoración catastral a las modificaciones del planeamiento urbanístico, como ya se hacía con normativas anteriores desde 1988. A diferencia de otras normativas que pueden tener un alcance más específico o regional, esta orden tiene carácter nacional. Su aprobación responde a la evolución de la legislación del suelo y la necesidad de mantener la equidad fiscal, asegurando que el valor catastral refleje las potencialidades de desarrollo de los inmuebles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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