Orden EHA/3958/2006, de 28 de diciembre, por la que se establecen el alcance y los efectos temporales de la supresión de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los artículos III y IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto General Indirecto Canario.
¿Qué dice esta ley?
**Adiós a algunas ventajas fiscales para la Iglesia en el IVA** Esta orden ministerial aclara qué ventajas fiscales que tenía la Iglesia Católica en España, relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto General Indirecto Canario, dejan de aplicarse. Se trata de beneficios que venían de un acuerdo con la Santa Sede de 1979, antes incluso de que existiera el IVA en España. Concretamente, se suprime la exención para la adquisición de objetos destinados al culto y se modifican las exenciones para la Santa Sede y otras entidades religiosas, como diócesis o congregaciones. Esto significa que ciertas compras y operaciones que antes no pagaban IVA o IGIC ahora sí lo harán, o se aplicarán de forma diferente. La orden entró en vigor el 1 de enero de 2007. El cambio se produce porque la Unión Europea consideró que estas exenciones no cumplían con la normativa comunitaria, y la propia Iglesia Católica ha renunciado a estos beneficios fiscales como parte de una nueva forma de financiación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, existía un acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede que otorgaba ciertas exenciones y no sujeciones en impuestos indirectos a la Iglesia. Estas ventajas, que datan de antes de la implantación del IVA en España, fueron posteriormente aclaradas en 1988. La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción al considerar que estas exenciones eran contrarias al Derecho Comunitario. La orden actual adapta la normativa española a las exigencias europeas y se alinea con la renuncia explícita de la Iglesia Católica a estos beneficios fiscales, en el marco de una nueva ley de financiación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────