Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 30 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara nulo de pleno derecho el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

BOE-A-2007-4553Publicada: 05/03/2007TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**Anulación de una norma sobre seguridad privada** Una sentencia del Tribunal Supremo ha declarado ilegal el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada. Este artículo permitía al Gobierno Civil suspender de inmediato un servicio de seguridad si se incumplía gravemente la normativa o las condiciones del contrato. La decisión responde a un recurso presentado por una asociación de empresas de seguridad. Lo que cambia es que ya no se podrá suspender un servicio de seguridad privada de forma inmediata y discrecional por parte del Gobierno Civil basándose únicamente en una infracción grave o incumplimiento contractual. Ahora, las consecuencias de tales incumplimientos deberán seguir otros cauces legales establecidos. Esta sentencia es del 30 de enero de 2007 y se hizo pública el 5 de marzo de 2007. Por lo tanto, el artículo anulado dejó de tener efecto legal desde esa fecha, afectando a la forma en que se gestionan y sancionan los servicios de seguridad privada en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta 2007, el artículo 22 del Reglamento de Seguridad Privada otorgaba al Gobierno Civil una potestad amplia para suspender servicios de seguridad privada ante incumplimientos. Esta medida, considerada por la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad como excesivamente gravosa y discrecional, ha sido anulada por el Tribunal Supremo. La sentencia, de carácter nacional, no tiene parangón directo en normativas autonómicas o de la Unión Europea que regulen de forma similar esta facultad de suspensión inmediata. La importancia de esta decisión radica en la limitación del poder sancionador de la administración en este sector, obligando a seguir procedimientos más garantistas para las empresas afectadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →