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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 28 de marzo de 2017, del Banco de España, por la que se corrigen errores en la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

BOE-A-2017-3368Publicada: 29/03/2017BANCO DE ESPAÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una resolución del Banco de España del 28 de marzo de 2017 que corrige un error en una norma anterior sobre las reglas contables que deben seguir las fundaciones bancarias. El error se encuentra en un documento donde se explican cómo estas fundaciones deben informar sobre sus inversiones en activos financieros. **¿A quién afecta?** Afecta a las fundaciones bancarias, que son entidades creadas por bancos, y a las entidades de crédito. Estas organizaciones deben cumplir con las normas de información financiera establecidas por el Banco de España. **¿Qué cambia o establece?** Modifica la información que las fundaciones bancarias deben reportar sobre sus inversiones en activos financieros. Ahora se aclara que deben informar tanto de las inversiones que mantienen directamente en su balance como de aquellas que poseen de forma indirecta a través de una empresa intermedia, siempre que la inversión con cada contraparte sea igual o mayor al 5% del patrimonio neto de la fundación.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2017, la Circular 7/2016 del Banco de España establecía requisitos contables para fundaciones bancarias, pero contenía ambigüedades en la información que debían reportar sobre inversiones en activos financieros. Esta resolución corrige esa imprecisión al clarificar que las fundaciones deben informar tanto inversiones directas como indirectas (mediante intermediarios) cuando superen el 5% del patrimonio neto. A diferencia de otros Estados miembros de la UE, que aplican normativas IFRS y directivas europeas con criterios más uniformes, España mantiene regulación específica para fundaciones bancarias, figura característica del sector español. El Banco de España (autoridad única competente en este ámbito) implementó esta corrección siendo la norma de obligado cumplimiento nacional. Su relevancia para el ciudadano radica en fortalecer la transparencia y supervisión de estas entidades, garantizando que los inversores y autoridades financieras tengan información clara sobre el destino de los recursos bancarios canalizados a través de fundaciones, mejorando así la confianza en el sistema financiero.

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