Ley 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta ley modifica la normativa sobre montes y ordenación forestal del Principado de Asturias. Concretamente, cambia las reglas sobre qué ocurre en los terrenos forestales después de un incendio, especialmente respecto al uso del pastoreo en esas zonas. **¿A quién afecta?** Afecta a los propietarios de montes incendiados, a los ganaderos que practican pastoreo, a la Administración forestal del Principado de Asturias, y a cualquier persona o actividad relacionada con el aprovechamiento de terrenos forestales que hayan sufrido incendios. **¿Qué cambia o establece?** La ley establece que después de un incendio forestal, la Administración acotará temporalmente los montes de otras actividades incompatibles con su regeneración durante más de un año, pero excluye el pastoreo de este acotamiento (salvo en montes especialmente protegidos). Los propietarios serán responsables de cercar la zona si es necesario. Se derogan inmediatamente los acotamientos al pastoreo que estuvieran vigentes y se archivan los expedientes sancionadores abiertos por pastoreo en zonas acotadas.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2017, la Ley 3/2004 de Asturias permitía acotar completamente los montes incendiados al pastoreo para asegurar su regeneración. Esta Ley 2/2017 invierte esa lógica al excluir el pastoreo del acotamiento post-incendio, salvo en zonas especialmente protegidas, alineándose con enfoques más permisivos que otras comunidades autónomas. Mientras Cataluña o Andalucía mantienen restricciones más severas, Asturias opta por una visión que pondera intereses ganaderos frente a regeneración forestal. A nivel estatal no existe regulación uniforme, quedando a criterio autonómico. La medida importa significativamente para ganaderos de zonas rurales asturianas, permitiéndoles acceso rápido a pastos post-incendio y evitando expedientes sancionadores previos. Paralelamente, presupone una responsabilidad privada en cercado, trasladando cargas administrativas al propietario y reflejando un giro hacia modelos de gestión compartida entre silvicultura y actividades ganaderas tradicionales.