Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 364/2017, de 17 de abril, por el que se modifica el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado mediante Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.

BOE-A-2017-4242Publicada: 18/04/2017MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Este Real Decreto modifica la normativa española sobre organismos modificados genéticamente (OMG) para incorporar una directiva europea que establece medidas de protección en las fronteras. Específicamente, añade requisitos para evitar que los cultivos de OMG autorizados en España contaminen accidentalmente territorios vecinos donde están prohibidos. **¿A quién afecta?** Afecta a los agricultores y empresas que cultivan OMG en zonas fronterizas de España con otros países de la Unión Europea donde el cultivo de OMG está prohibido. También afecta a las autoridades españolas responsables de autorizar y controlar estos cultivos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que antes de permitir cultivos de OMG en zonas fronterizas, se debe solicitar un informe de evaluación de riesgo a la Comisión Nacional de Bioseguridad para determinar si son necesarias medidas de protección. Si el informe lo determina necesario, el Gobierno adoptará órdenes ministeriales específicas con medidas preventivas adaptadas a cada caso, considerando el tipo de cultivo, la especie vegetal y las características geográficas. Estas medidas solo entrarán en vigor una vez se haya autorizado el cultivo en la UE y se haya confirmado la prohibición en los países vecinos afectados.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2017, España contaba con un marco de OMG desde 2003-2004 sin medidas de protección fronteriza. El Real Decreto 364/2017 incorpora directiva europea sobre cordones sanitarios, reflejando la fragmentación normativa en la UE donde Francia, Alemania y otros mantienen prohibiciones mientras España autoriza ciertos cultivos. Esta modificación equilibra el derecho español a cultivar OMG autorizados comunitariamente con la soberanía vecina de prohibir su ingreso involuntario. Para el ciudadano significa mayor certeza en coexistencia de cultivos convencionales y modificados, protección de biodiversidad frente a polinización cruzada transfronteriza, aunque con costes administrativos y restricciones potenciales para agricultores fronterizos.

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