Corrección de errores de la Orden ITC/1968/2007, de 2 de julio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
¿Qué dice esta ley?
**Ajuste en el precio máximo de los gases envasados** Esta orden corrige un error en una orden anterior que establecía los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados, como las bombonas de butano. El objetivo es asegurar que los precios reflejen correctamente los costes establecidos. Lo que cambia concretamente es una pequeña variación en la cifra que determina el precio máximo por kilogramo de estos gases. Se ha corregido un valor numérico para que el precio fijado sea el correcto, asegurando así la transparencia y la correcta aplicación de la normativa. Esta corrección de errores entró en vigor el 18 de julio de 2007, coincidiendo con la fecha de publicación de esta orden que subsana el fallo detectado en la orden original. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden ITC/1968/2007 buscaba actualizar el sistema de fijación de precios máximos para los gases licuados del petróleo envasados, un aspecto regulado a nivel nacional para garantizar la accesibilidad. La corrección de errores publicada el 18 de julio de 2007 subsana una errata numérica en el precio por kilogramo, modificando el valor de 0,167036 €/kg a 0,173905 €/kg. Este tipo de ajustes son habituales en la normativa para asegurar su correcta aplicación. La regulación de precios de hidrocarburos envasados es una competencia estatal, y aunque otras CCAA pueden tener normativas complementarias, la fijación de precios máximos es de ámbito nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────