Orden MinisterialNacionalvigente

Orden MAM/2480/2007, de 31 de julio, por la que se determina la base de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal en el caso de los bienes adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

BOE-A-2007-15435Publicada: 15/08/2007MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

¿Qué dice esta ley?

**Cómo se calcula el pago por usar bienes públicos del agua** Esta orden ministerial establece cómo calcular la cantidad de dinero que deben pagar quienes usan de forma especial bienes públicos que pertenecen al Estado y están gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Se trata de fijar una base para una tasa, que es un pago que se hace por ese uso particular. Lo que cambia concretamente es que se definen fórmulas y criterios específicos para calcular la utilidad que se obtiene de diferentes tipos de aprovechamientos. Por ejemplo, para usos forestales, agrícolas, ganaderos, cinegéticos o el uso de edificaciones e inmuebles ligados a actividades económicas, se detalla cómo determinar la base de la tasa basándose en los ingresos, costes y beneficios que genera ese uso. Esta orden entró en vigor el 15 de agosto de 2007, fijando las reglas para el cálculo de estas tasas desde esa fecha. El objetivo es que el pago refleje la ventaja económica que se obtiene al utilizar estos bienes públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden MAM/2480/2007 regula la base de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, específicamente los adscritos a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Previamente, la Ley 33/2003 y la Ley 25/1998 establecían el marco general para estas tasas, pero la determinación concreta de la base para ciertos aprovechamientos requería una orden ministerial. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pueden tener enfoques distintos en la gestión de bienes demaniales, esta orden es de ámbito nacional. Fue aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, con informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y su importancia radica en definir con claridad los criterios de cálculo para asegurar una tributación justa y transparente en el uso de recursos hídricos estatales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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