Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Protocolo sobre la modificación del Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 14 de abril de 2005.

BOE-A-2017-3741Publicada: 05/04/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un protocolo que modifica el Convenio de la Organización Hidrográfica Internacional, un tratado internacional que establece cómo funciona esta organización. El protocolo actualiza los objetivos, la estructura y las funciones de esta organización internacional que se encarga de coordinar a nivel mundial las normas y servicios relacionados con la hidrografía, es decir, los estudios de océanos, mares y vías navegables. **¿A quién afecta?** Afecta a los Estados que son miembros de la Organización Hidrográfica Internacional, que son todos los países que han ratificado este convenio. También afecta a cualquier persona, empresa u organismo que dependa de los datos, productos y servicios hidrográficos para la navegación marítima, el transporte marítimo y la protección del medio ambiente marino. **¿Qué cambia o establece?** El protocolo modifica los objetivos de la Organización para incluir explícitamente la mejora de la seguridad marítima, la disponibilidad de datos hidrográficos de calidad, el desarrollo de normas internacionales uniformes y la cooperación entre países. Reorganiza la estructura de la Organización en una Conferencia como órgano principal, un Consejo, una Comisión Financiera, una Secretaría y órganos subsidiarios. Establece que la Conferencia se reúna cada tres años, que el Consejo esté compuesto por una cuarta parte de los Estados miembros (mínimo treinta), y que todos los Estados miembros participen en la Comisión Financiera con un voto cada uno.

💬 Contexto ciudadano

# Contexto Comparativo La Organización Hidrográfica Internacional operaba desde 1921 bajo un Convenio original que requería modernización tras décadas de evolución tecnológica y nuevas amenazas marítimas. Este protocolo de 2005 alinea la gobernanza hidrográfica internacional con estándares contemporáneos de seguridad marítima y transparencia, comparable a las reformas que la UE implementó mediante la Directiva de Servicios de Información Marítima (2002) para armonizar datos oceanográficos europeos. Mientras que la mayoría de Estados ribereños y marítimos lo han ratificado (incluyendo España desde su adhesión como miembro de OHI), su adopción se vincula al compromiso con los Convenios SOLAS/MARPOL de la OMI, no a una directiva única. La relevancia para el ciudadano radica en que estas modificaciones garantizan que los datos de navegación, cartas náuticas y alertas oceanográficas disponibles en puertos españoles cumplen normas internacionales uniformes, mejorando seguridad en el transporte marítimo y protección ambiental costera, pilares del comercio atlántico y mediterráneo ibérico.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →