Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto y anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015 por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en "Las Aletas", Puerto Real (Cádiz).
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo del 31 de marzo de 2017 que anula un acuerdo del Gobierno de febrero de 2015. El acuerdo original había declarado una reserva sobre una zona de playa llamada "Las Aletas" en Puerto Real, Cádiz, considerada dominio público marítimo terrestre. El Tribunal Supremo declara nula esta reserva por ser contraria a la ley. **¿A quién afecta?** Afecta a la organización WWF Adena, que fue quien recurrió la decisión del Gobierno ante los tribunales. También afecta a la Administración Pública, que debe acatar la sentencia. Afecta además a la zona de "Las Aletas" en Puerto Real, cuyo estatus legal sobre el dominio público marítimo terrestre queda modificado. **¿Qué cambia o establece?** Se anula el acuerdo del Consejo de Ministros que había creado la reserva sobre esa parte de la playa. Esto significa que la reserva declarada en febrero de 2015 deja de ser válida y ya no existe. La zona vuelve a su situación anterior a esa reserva. La sentencia se declara sin costas, es decir, sin que haya que pagar gastos judiciales a ninguna de las partes.
💬 Contexto ciudadano
Antes de febrero de 2015, Las Aletas funcionaba como dominio público marítimo terrestre sin restricciones especiales bajo la Ley de Costas 22/1988, que regula estas zonas en toda España. La reserva gubernamental pretendía crear una excepción a este régimen general, alineándose con tendencias de protección ambiental presentes en directivas europeas sobre espacios protegidos, aunque sin base normativa clara. El Tribunal Supremo, máxima instancia judicial, anuló la reserva constatando su ilegalidad, mientras que el Gobierno no logró justificarla conforme a derecho. Esta sentencia importa para ciudadanos porque reafirma el acceso público a playas como derecho inherente al dominio público costera, limitando la discrecionalidad administrativa para crear restricciones sin fundamento legal explícito, e impone estándares de transparencia en decisiones sobre patrimonio marítimo compartido.