Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 27 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 518/2015, de 19 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y de su Consejo General, y declara la nulidad de su artículo 23, apartado a).

BOE-A-2017-4533Publicada: 26/04/2017TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2017 que resuelve un recurso legal presentado por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 518/2015, que aprobó los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática y su Consejo General. **¿A quién afecta?** Afecta a los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, su Consejo General, la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid y, en general, a los profesionales de la ingeniería en informática que se rigen por estos Estatutos. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Supremo declara nula la letra a) del artículo 23 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática. El recurso se estima solo en parte, desestimándose lo demás. La sentencia no impone costas procesales a ninguna de las partes.

💬 Contexto ciudadano

La sentencia del Tribunal Supremo de 2017 cuestiona los Estatutos aprobados por el Real Decreto 518/2015, invalidando parcialmente su artículo 23.a tras el recurso de la Unión Interprofesional madrileña. Esta decisión refleja la tensión entre la autorregulación profesional de los colegios y el control de legalidad de sus normas internas, un equilibrio presente en toda regulación de colegios profesionales en España y comparable a cómo se regulan en otras jurisdicciones europeas. La nulidad parcial implica que cierta disposición de los Estatutos—probablemente relacionada con requisitos de colegiación o ejercicio profesional—fue considerada ilegal o inconstitucional, lo que afecta directamente a los ingenieros en informática al modificar potencialmente las condiciones para ejercer la profesión o acceder a los servicios colegiales, evidenciando la importancia del control judicial sobre las normas que los colegios establecen para sus miembros.

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