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Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 19 de septiembre de 2008, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sección primera de Bilbao, sobre el artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada en la redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, en cuanto incluye como infracción grave de las empresas de seguridad la utilización en el ejercicio de funci

BOE-A-2008-17160Publicada: 27/10/2008TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**El Tribunal Supremo revisa una norma sobre seguridad privada** El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha planteado una duda al Tribunal Supremo sobre la legalidad de una parte del Reglamento de Seguridad Privada. Concretamente, se cuestiona si es correcto considerar como una infracción grave que las empresas de seguridad utilicen personal que no ha realizado cursos de actualización. Esta revisión busca determinar si la norma actual se ajusta a la ley. Lo que cambia es que se está analizando si la sanción de "infracción grave" para las empresas es proporcionada y legal cuando sus empleados no han completado la formación continua exigida. El Tribunal Supremo decidirá si esta parte del reglamento debe ser modificada o anulada, lo que podría afectar a cómo se gestiona la formación del personal en el sector de la seguridad privada. Esta providencia del Tribunal Supremo, dictada el 19 de septiembre de 2008, es el primer paso para admitir a trámite esta cuestión. Aún no hay una decisión final ni una fecha de entrada en vigor de un posible cambio, ya que el proceso judicial está comenzando. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Anteriormente, el Reglamento de Seguridad Privada, modificado por el Real Decreto 1123/2001, tipificaba como infracción grave la utilización de personal sin cursos de actualización. La cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al Tribunal Supremo busca dilucidar la conformidad a derecho de esta previsión. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pueden tener enfoques distintos en la formación de personal de seguridad, esta norma es de ámbito nacional. La decisión del Tribunal Supremo es relevante porque podría sentar un precedente sobre la proporcionalidad de las sanciones y la interpretación de las obligaciones de formación continua para las empresas de seguridad en toda España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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