Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 23 de enero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede Sevilla, sobre el artículo 38, Donación de Bienes Comunes de la Sociedad Conyugal, del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

BOE-A-2009-2165Publicada: 09/02/2009TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**El Tribunal Supremo revisa una norma sobre donaciones entre cónyuges** El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha planteado una duda importante al Tribunal Supremo sobre una regla específica del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta norma, aprobada en 1991, trata sobre cómo se deben declarar las donaciones que los cónyuges se hacen entre sí, especialmente cuando se trata de bienes que pertenecen a ambos (bienes comunes). El Supremo ha decidido estudiar esta cuestión para determinar si la norma es legal. Lo que cambia concretamente es que se va a analizar si la forma en que se regulan estas donaciones entre cónyuges, y cómo tributan, se ajusta a la ley. Si el Tribunal Supremo considera que el artículo 38 del Reglamento es ilegal, podría ser modificado o anulado, lo que afectaría a cómo se gestionan y pagan impuestos estas transmisiones de bienes dentro del matrimonio. La providencia del Tribunal Supremo que admite a trámite esta cuestión de ilegalidad es del 23 de enero de 2009. A partir de esta fecha, se inicia el proceso para revisar la norma. La publicación en el Boletín Oficial del Estado es el siguiente paso para informar a todos los afectados y a la ciudadanía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta la fecha, la normativa que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en particular su reglamento de 1991, establecía ciertas reglas para las donaciones entre cónyuges sobre bienes comunes. La cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía busca aclarar si el artículo 38 de dicho reglamento se ajusta a la legalidad vigente. Este tipo de revisiones son cruciales para garantizar la seguridad jurídica y la equidad fiscal. A diferencia de otras normativas autonómicas que pueden tener especificidades, esta cuestión afecta a un reglamento de ámbito nacional. La decisión del Tribunal Supremo tendrá un impacto directo en la interpretación y aplicación de esta norma fiscal para todos los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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