Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/2008, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, en lo que se refiere a la consideración del Instituto Aragonés del Agua como Administración Pública a los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratación del sector público.

BOE-A-2009-1263Publicada: 26/01/2009COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

**El Instituto Aragonés del Agua se regirá por normas más estrictas en sus contratos** Esta ley modifica una ley anterior para aclarar que el Instituto Aragonés del Agua, encargado de la gestión del agua en Aragón, debe seguir las mismas reglas de contratación pública que otras administraciones. Esto significa que sus compras y encargos de obras o servicios deberán cumplir con procedimientos más rigurosos y transparentes, similares a los que usan el resto de organismos públicos. Lo que cambia concretamente es que el Instituto Aragonés del Agua, a pesar de ser una entidad de derecho público, no estaba explícitamente incluido en la normativa de contratación del sector público. Ahora, se le equipara a otras administraciones para asegurar que sus procesos de contratación sean más controlados y se ajusten a la ley, garantizando así un uso más eficiente y transparente de los fondos públicos. Esta modificación entró en vigor el 26 de enero de 2009. Su objetivo es reforzar la seguridad jurídica y la buena gestión en las actuaciones del Instituto Aragonés del Agua, especialmente en obras y servicios relacionados con el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta ahora, el Instituto Aragonés del Agua, entidad de derecho público con funciones clave en la gestión hídrica aragonesa, operaba con cierta ambigüedad en cuanto a su sometimiento a la normativa de contratación pública. La Ley 6/2008 clarifica esta situación, equiparándolo a otras administraciones públicas a efectos de contratación. Esta medida busca garantizar la transparencia y el cumplimiento de la ley en sus procesos de adquisición, algo fundamental dado el volumen y la importancia de sus actuaciones. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la normativa europea, que ya establecen criterios claros para estas entidades, Aragón ha necesitado esta ley para precisar el marco aplicable a su instituto del agua. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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