Real DecretoNacionalvigente

Providencia de 13 de febrero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artículo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que dispone literalmente "...si, además no se conceden anualmente".

BOE-A-2009-3502Publicada: 02/03/2009TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**El Tribunal Supremo revisa una norma del IRPF** El Tribunal Supremo ha decidido estudiar una posible ilegalidad en una parte del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, se cuestiona una frase del artículo 10.3 de un Real Decreto de 1999 que podría afectar a cómo se aplican ciertas exenciones o beneficios fiscales. Lo que cambia es que se va a analizar si esa frase específica, que habla de si algo se concede o no anualmente, es legal o no. Si el Tribunal Supremo determina que es ilegal, esa parte de la norma podría ser anulada, lo que podría tener consecuencias en cómo se calculan algunos impuestos en el futuro. Esta decisión del Tribunal Supremo se tomó el 13 de febrero de 2009, y su tramitación se ha hecho pública para que cualquier interesado pueda conocerla. La resolución final sobre la legalidad de esta norma aún está pendiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta 2009, el Reglamento del IRPF de 1999 contenía un inciso específico en su artículo 10.3 que ahora es objeto de una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo. Esta revisión surge de una duda planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que considera que esa frase podría ser contraria a la ley. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pueden tener procedimientos de revisión distintos, en el ámbito nacional, el Tribunal Supremo es el órgano encargado de resolver estas controversias sobre la legalidad de los reglamentos. La aprobación de esta cuestión de ilegalidad por parte del Supremo es relevante porque puede modificar la interpretación y aplicación de aspectos del IRPF, afectando a los contribuyentes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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