Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

BOE-A-2009-7192Publicada: 30/04/2009MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Más facilidades para pagar tus deudas tributarias** Esta orden ministerial aumenta el importe máximo de deuda que puedes solicitar aplazar o fraccionar sin necesidad de presentar garantías. Anteriormente, este límite estaba fijado en 6.000 euros. Ahora, podrás pedir fraccionar o aplazar hasta 18.000 euros sin tener que aportar avales o seguros, lo que simplifica el proceso y te ayuda si atraviesas dificultades económicas temporales. Lo que cambia concretamente es que el umbral para no tener que presentar garantías al solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago de tus deudas con la Agencia Tributaria sube de 6.000 a 18.000 euros. Esto significa que para deudas de hasta esta nueva cantidad, el trámite será más ágil y no requerirá la aportación de avales, lo que supone una reducción de cargas administrativas y de presión fiscal indirecta. Esta medida entró en vigor el 30 de abril de 2009, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, desde ese momento, los ciudadanos y empresas que necesiten solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de sus deudas tributarias gestionadas por la Agencia Tributaria pueden beneficiarse de este nuevo límite de 18.000 euros sin necesidad de aportar garantías. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta 2009, la normativa tributaria española establecía un límite de 6.000 euros para solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago sin necesidad de aportar garantías. Esta orden ministerial elevó dicho umbral a 18.000 euros, buscando agilizar trámites y ofrecer mayor flexibilidad a contribuyentes con dificultades económicas coyunturales. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pueden tener criterios distintos, esta medida es de ámbito nacional y se aplica a deudas gestionadas por la Agencia Tributaria. La actualización del límite respondía a la necesidad de adecuar la exención a la realidad económica y al volumen de solicitudes, reduciendo así cargas administrativas y facilitando el cumplimiento de las obligaciones fiscales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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