Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 23 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por el Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, y anula su artículo 28.B),d).

BOE-A-2017-6858Publicada: 16/06/2017TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2017 que resuelve un recurso presentado por nueve ayuntamientos contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. El tribunal anula una parte específica de ese Plan Hidrológico que había sido aprobado en 2014. **¿A quién afecta?** Afecta a los Ayuntamientos de Polinyá de Xuquer, Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Cullera, Favara, Fortaleny, Riola y Sueca, que fueron quienes presentaron el recurso, así como a cualquier entidad o ciudadano afectado por el Plan Hidrológico del Júcar. **¿Qué cambia o establece?** Declara nulo y contrario a la ley el artículo 28 b d) del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. El resto del Plan se mantiene válido. La sentencia no impone costas procesales a las partes.

💬 Contexto ciudadano

Los Planes Hidrológicos son instrumentos de gestión del agua obligatorios en todas las demarcaciones españolas conforme a la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE), establecidos desde 2000 y revisados cada seis años. El Plan del Júcar de 2014 siguió este marco normativo presente en las dieciocho demarcaciones españolas, aunque su aplicación genera controversia heterogénea entre CCAA por conflictos entre regantes, abastecimiento urbano y caudales ecológicos. La anulación parcial del artículo 28.B),d) por el Tribunal Supremo refleja tensiones entre criterios ambientales y económicos frecuentes en otras demarcaciones (Tajo, Duero, Guadalquivir), corrigiendo una decisión administrativa. Esta sentencia importa decisivamente al ciudadano valenciano porque determina la asignación de agua disponible para agricultura de regadío—sector económico crítico—y para consumo urbano, equilibrando derechos históricos con sostenibilidad ambiental, cuestión que replica en regiones semiáridas donde la escasez hídrica es estructural.

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