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ResoluciónNacionalvigente

Sentencia de 31 de mayo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de enero de 2017, por el que se establecen pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, publicado mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Pre

BOE-A-2017-6514Publicada: 09/06/2017TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una sentencia del Tribunal Supremo del 31 de mayo de 2017 que anula parte de un acuerdo del Gobierno de enero de 2017. Ese acuerdo establecía los requisitos para elegir a un candidato español como Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. **¿A quién afecta?** Afecta a la Asociación Jueces para la Democracia, que presentó la demanda, y a todas las personas que quisieran ser candidatas a Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en ese proceso de selección. **¿Qué cambia o establece?** La sentencia anula el requisito que exigía no superar los 61 años en la fecha límite para presentar candidaturas. Declara nulo específicamente ese requisito de edad, permitiendo que personas mayores de 61 años puedan optar a la candidatura.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, España aplicaba un límite máximo de edad de 61 años para optar al cargo de Juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, requisito establecido en el acuerdo gubernamental anulado. La jurisprudencia internacional y el Derecho Europeo derivan del Convenio Europeo de Derechos Humanos una protección contra la discriminación por edad en el acceso a empleos públicos, especialmente en órganos de garantía de derechos. El Tribunal Supremo alineó así la práctica española con criterios de proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia de Estrasburgo: aunque ciertos límites de edad pueden justificarse, requieren causa sustancial, no mera conveniencia administrativa. Para el ciudadano, esta sentencia refuerza la igualdad de oportunidades en acceso a instituciones clave de defensa de derechos fundamentales y cuestiona la validez de barreras etarias no justificadas en otros procesos de selección de cargos públicos españoles.

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