Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

BOE-A-2010-5210Publicada: 30/03/2010Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ministerial aprueba los formularios 360 y 361 para la solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a empresarios y profesionales, establece condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y deroga normas anteriores. 2. **CONTEXTO** La Directiva 79/1072/CEE establece el derecho a la devolución del IVA a sujetos no establecidos en el Estado miembro donde se realizan compras o importaciones. En España, esta norma se transpuso mediante el artículo 119 de la Ley 37/1992. La regulación actual ha generado problemas en la administración y en las empresas, lo que motivó la aprobación de la Directiva 2008/9/CE, que establece nuevas disposiciones sobre la devolución del IVA a sujetos no establecidos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 789/2010, de 16 de marzo, aprueba los formularios 360 y 361 para solicitar la devolución del IVA a empresarios y profesionales, tanto establecidos como no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto. El formulario 360 se presenta por sujetos establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, mientras que el 361 se presenta por aquellos no establecidos en el territorio ni en esas zonas. El orden establece condiciones generales para la presentación de las solicitudes, incluyendo el plazo de presentación, que comienza el día siguiente al final de cada trimestre natural o año natural y concluye el 30 de septiembre del año siguiente al que se refieran las cuotas soportadas. La solicitud puede abarcar cuotas soportadas en un trimestre, en un año natural o en un período inferior a un trimestre si se trata de operaciones realizadas en un año. Además, el orden incluye una disposición derogatoria única que deroga los modelos 361 anteriores, así como las normas que regulaban el lugar, forma y plazo de su presentación, así como el procedimiento para su presentación telemática. Se derogan específicamente el Orden HAC/261/2002 y el Orden HAC/998/2002, que regulaban el modelo 361 y su presentación telemática. La disposición final única establece que el orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será aplicable a las solicitudes de devolución presentadas después del 31 de diciembre de 2009. El orden se fundamenta en la transposición de la Directiva 2008/9/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE, con el objetivo de mejorar la eficacia del sistema de devolución del IVA a sujetos no establecidos, facilitar el uso de nuevas tecnologías y establecer plazos más claros y eficientes. El texto se complementa con anexos que detallan el contenido de los formularios 360 y 361, así como las condiciones específicas para su presentación. La norma busca garantizar una mayor transparencia, eficiencia y coherencia en el procedimiento de devolución del IVA a sujetos no establecidos, alineándose con los principios de la Unión Europea en materia de armonización fiscal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un nuevo marco para la devolución del IVA a sujetos no establecidos, mejora el procedimiento de presentación y deroga normas anteriores. Se busca una mayor eficiencia y coherencia con la normativa europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Formularios 360 y 361**: Se aprueban para solicitar la devolución del IVA a sujetos establecidos y no establecidos, respectivamente. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan los modelos 361 y las normas que regulaban su presentación. 📋 **Plazo de presentación**: Comienza el día siguiente al final de cada trimestre o año y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente. ℹ️ **Transposición de Directivas Europeas**: Se alinea con la Directiva 2008/9/CE para mejorar la eficiencia del sistema de devolución del IVA. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 16 de marzo de 2010 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), devolución de impuestos, procedimiento administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: IVA, devolución, sujetos no establecidos, modelos 360 y 361, presentación telemática, Directiva 2008/9/CE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden EHA/789/2010, la devolución del IVA a sujetos no establecidos en el territorio español se regulaba mediante normas estatales y la Directiva 79/1072/CEE, que establecía un marco general para la devolución del IVA a nivel de la Unión Europea. Esta normativa generaba incertidumbre y dificultades en la aplicación práctica, lo que motivó la aprobación de la Directiva 2008/9/CE para modernizar el régimen. La Orden EHA/789/2010 introduce formularios específicos (360 y 361) y condiciones claras para la solicitud de devolución, mejorando la transparencia y la eficiencia en el procedimiento, lo cual es relevante para garantizar un cumplimiento uniforme y facilitar el acceso a derechos fiscales.

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