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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establece restricción temporal a la circulación de determinados vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que circulan al amparo de una autorización complementaria de circulación con anchura superior a tres metros y/o longitud superior a 20,55 metros por la carretera N-240 entre los puntos kilométricos 50,500 y 55,800 y los ramales de acceso de la N-240 a la AP-8 y

BOE-A-2017-7815Publicada: 06/07/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución que prohíbe temporalmente el paso de ciertos vehículos grandes por una carretera en Galdakao. Afecta a vehículos especiales y de transporte que tengan más de 3 metros de ancho o más de 20,55 metros de largo. La prohibición existe porque se realizan obras de mejora en la intersección entre la autopista AP-8 y la carretera N-240, lo que obliga a estrechar la calzada y cortar carriles. **¿A quién afecta?** Afecta a los conductores de vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que superen los 3 metros de ancho o los 20,55 metros de largo. La restricción aplica en la carretera N-240 entre los kilómetros 50,500 y 55,800, así como en los ramales de acceso y salida a la AP-8. Solo afecta los días de lunes a viernes, de 7:30 a 9:30 de la mañana. **¿Qué cambia o establece?** Se establece una restricción temporal desde el 3 de julio hasta el 30 de septiembre de 2017. Los vehículos afectados no pueden circular en el horario indicado. Fuera de ese horario, en un carril con ancho máximo de 3,75 metros, solo pueden pasar vehículos que no superen esa medida. Además, durante las obras, ningún vehículo puede detenerse voluntariamente en la calzada. Casos excepcionales de emergencia o servicio público pueden ser autorizados por la Dirección de Tráfico.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2017, la N-240 permitía la circulación sin restricción temporal de vehículos especiales y de transporte que superaran las dimensiones estándar, aunque ya existía normativa estatal regulando límites máximos de 3 metros de ancho y 20,55 metros de largo en general, alineada con la Directiva 96/53/CE. Esta resolución introduce una restricción puntual justificada por obras de mejora en la intersección con la AP-8, una medida similar a la que adoptaban otras CCAA en sus vías durante reparaciones. La Dirección de Tráfico (autoridad estatal) impone esto en carreteras nacionales, mientras que las comunidades autónomas ejercen restricciones equivalentes en su red. Para el ciudadano importa porque afecta directamente a empresas de logística, transporte especial y servicios públicos que dependen de estas rutas, generando desviaciones, costes adicionales y potencialmente encareciendo servicios básicos durante el período de obras.

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