Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una ley que modifica la Ley de Jurisdicción Voluntaria para cambiar las reglas sobre quién puede casarse. Específicamente, modifica el artículo 56 del Código Civil para que las personas con discapacidad tengan igualdad de condiciones al contraer matrimonio, siguiendo lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las personas con discapacidad mental, intelectual o sensorial que desean casarse, así como a los Letrados de la Administración de Justicia, Notarios, Encargados del Registro Civil y funcionarios que tramitan los expedientes matrimoniales, quienes deben aplicar estas nuevas reglas. **¿Qué cambia o establece?** Establece que antes de exigir un dictamen médico para comprobar la capacidad de una persona con discapacidad para casarse, primero se deben ofrecer apoyos humanos, técnicos y materiales que le ayuden a expresar su consentimiento. Solo si, a pesar de estos apoyos, existe una condición de salud evidente, categórica y sustancial que impida prestar consentimiento, se pedirá un dictamen médico. Esto favorece que las personas con discapacidad puedan casarse más fácilmente, eliminando restricciones innecesarias.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2017, la capacidad matrimonial de personas con discapacidad requería dictamen médico obligatorio previo, priorizando evaluación clínica sobre voluntad personal. La Ley 4/2017 alinea España con la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad (ratificada en 2008) y estándares europeos ya implementados en otros ordenamientos. El Código Civil es competencia estatal única, mientras varias democracias europeas ya habían adoptado este enfoque flexible. La norma importa porque restaura el derecho fundamental al matrimonio para personas con discapacidad psíquica, intelectual o sensorial, eliminando barreras discriminatorias y permitiendo mayor autonomía en decisiones vitales, sustituyendo escrutinio médico automático por apoyos previos que solo derivan a pericias ante impedimentos manifiestos.