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ResoluciónNacionalvigente

Corrección de errores de la Enmienda adoptada en Roma el 10 de junio de 2014 al Anexo IV del Convenio para la creación de una Organización conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), hecho en Farnborough el 9 de septiembre de 1998.

BOE-A-2017-7352Publicada: 27/06/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta es una corrección de un error que se cometió al publicar una enmienda (modificación) a un acuerdo internacional sobre cooperación en armamento entre varios países. El error estaba en la fecha en que la enmienda comenzó a tener efecto legal. **¿A quién afecta?** Afecta a España y a todos los países miembros de la organización conjunta de cooperación en armamento, ya que modifica la fecha en que las nuevas normas del acuerdo comenzaron a ser obligatorias para ellos. **¿Qué cambia o establece?** Cambia la fecha de entrada en vigor de la enmienda: en lugar del 10 de junio de 2014 (que era incorrecta), la enmienda entró en vigor el 15 de marzo de 2017, treinta días después de que todos los estados miembros confirmaran su aceptación ante la autoridad depositaria del acuerdo.

💬 Contexto ciudadano

# Análisis de Contexto Comparativo El OCCAR constituye un marco de cooperación multilateral para adquisición y desarrollo de armamento, operativo desde 1998 y similar a otros mecanismos de coordinación defensiva dentro de la UE como la Agencia Europea de Defensa. La enmienda de 2014 al Anexo IV clarificaba procedimientos de gobernanza, aunque su entrada en vigor se registró incorrectamente en 2014 cuando realmente cristalizó en 2017 tras ratificación de todos los estados miembros. Esta corrección de error técnico afecta únicamente a España y los once países participantes (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, etc.), sin repercusión normativa en otras CCAA ni en directrices UE que no sean concernidas. Para el ciudadano, esta rectificación garantiza que los acuerdos de defensa europea tengan validez jurídica irrefutable, evitando conflictos de interpretación sobre obligaciones contractuales de cooperación militar que afectan indirectamente a presupuestos de defensa y capacidades estratégicas nacionales.

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