Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 3/2017, de 9 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2017-7177Publicada: 23/06/2017COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta ley crea el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad de Madrid como una corporación de derecho público. Se trata de una organización profesional que agrupa a los ambientólogos para garantizar la calidad de sus servicios, representar sus intereses y colaborar con las administraciones públicas en temas de protección del medio ambiente. **¿A quién afecta?** Afecta a los profesionales que posean el título de Licenciado en Ciencias Ambientales o Graduado en Ciencias Ambientales, quienes podrán integrarse de manera voluntaria en el Colegio. También afecta a las administraciones públicas, que tendrán un interlocutor profesional para colaborar en cuestiones medioambientales, y a los ciudadanos que reciben servicios de estos profesionales. **¿Qué cambia o establece?** La ley establece que el Colegio tendrá ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid y funcionará de forma democrática. Los ambientólogos colegiados se comprometen a cumplir con normas de rigor y calidad. El Colegio se regirá por la legislación estatal sobre colegios profesionales, por la ley autonómica de 1997 y por sus propios estatutos y reglamentos internos.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2017, los ambientólogos en Madrid ejercían como profesionales sin colegio regulador específico, dependiendo de marcos estatales genéricos como el Real Decreto 1947/1995. Esta ley crea un órgano colegial similar al de otras profesiones (ingenieros, abogados), aunque la colegialidad de ambientólogos es más reciente e irregular en España: mientras Madrid, Cataluña y otras comunidades tienen colegios constituidos, varias carecen de ellos, generando fragmentación territorial. A nivel estatal no existe colegio profesional único; la regulación es descentralizada. La medida armoniza parcialmente con directivas UE sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE), aunque sin trasposición formal específica para ambientólogos. Para el ciudadano importa porque garantiza estándares de competencia, responsabilidad civil y ética de profesionales que intervienen en evaluaciones ambientales, permisos de actividad y sostenibilidad, aspectos críticos en urbanismo y protección medioambiental.

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