Orden PRE/1069/2011, de 26 de abril, por la que se incluye la sustancia activa metoflutrina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
¿Qué dice esta ley?
**Nueva sustancia para insecticidas autorizada** Esta orden ministerial introduce una nueva sustancia, la metoflutrina, en la lista de componentes permitidos para fabricar productos biocidas, como los insecticidas. Esto significa que se podrán crear y vender productos que utilicen esta sustancia para combatir insectos y otros artrópodos. Concretamente, la metoflutrina se añade al Anexo I del Real Decreto que regula la aprobación y venta de biocidas. Para que un producto que contenga esta sustancia pueda comercializarse, deberá pasar por un proceso de evaluación y registro, asegurando que cumple con las normativas de seguridad y eficacia. La orden entró en vigor el 29 de abril de 2011, permitiendo desde esa fecha la inclusión de la metoflutrina en el proceso de autorización de biocidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la inclusión de sustancias activas en biocidas se regía por el Real Decreto 1054/2002, que transponía una directiva europea. La metoflutrina, tras una evaluación comunitaria, fue aprobada para su uso en biocidas del tipo 18 (insecticidas) por la UE. Esta orden nacional adapta la legislación española a dicha decisión europea, permitiendo su comercialización. La medida, de carácter básico y con consulta a sectores y CCAA, es relevante porque amplía el abanico de sustancias disponibles para el control de plagas, bajo un marco regulatorio armonizado a nivel europeo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────