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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 16 de junio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

BOE-A-2017-7107Publicada: 22/06/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta es una resolución que modifica una norma anterior de 2006 sobre las condiciones para usar el peaje interrumpible en el sistema de distribución de gas natural. El peaje interrumpible permite a ciertos usuarios acceder a las instalaciones gasistas a un precio reducido, con la condición de que su suministro pueda ser interrumpido cuando el sistema lo requiera. **¿A quién afecta?** Afecta a los usuarios que deseen solicitar el peaje interrumpible para sus puntos de suministro de gas natural durante el período del 1 de octubre de 2017 al 30 de septiembre de 2018. También afecta a los transportistas y distribuidores de gas que deben colaborar en analizar estas solicitudes. **¿Qué cambia o establece?** Establece que para el período 2017-2018 se ofrece una capacidad total de 5 GWh/día de gas interrumpible, distribuida en dos zonas específicas: 2 GWh/día en la Red prelitoral 45 bar (Montmeló) y 3 GWh/día en la Red de Pamplona, en ubicaciones concretas. Los usuarios pueden solicitar este peaje hasta el 1 de septiembre de 2017, y el Gestor Técnico del Sistema debe revisar y actualizar anualmente estas zonas y capacidades antes del 15 de marzo de cada año.

💬 Contexto ciudadano

El régimen de interrumpibilidad en el sistema gasista español tiene raíces en la liberalización del mercado de gas de principios de los 2000, cuando la Resolución de 2006 introdujo este mecanismo para facilitar acceso a capacidad de transporte a usuarios flexibles a precios reducidos. La modificación de 2017 representa una actualización operativa de las zonas y volúmenes disponibles, alineándose con la evolución del sistema gasista bajo la arquitectura regulatoria establecida por el Reglamento (CE) 715/2009 y la Directiva 2009/73/CE sobre mercado interior del gas, que España ha transpuesto a través de la Ley del Sector Gasista. Este mecanismo, ampliamente reconocido en regulaciones europeas (Francia, Italia, Alemania), responde a la necesidad de optimizar la red mediante usuarios industriales y comerciales que aceptan interrupciones; al ciudadano le importa porque garantiza la estabilidad energética del sistema y permite mecanismos de precios más competitivos en segmentos específicos, influyendo indirectamente en la sostenibilidad de suministros durante períodos de alta demanda.

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