Orden PRE/777/2011, de 4 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevas sustancias permitidas en biocidas** Esta orden ministerial actualiza la lista de sustancias que pueden utilizarse en la fabricación de biocidas, que son productos destinados a eliminar o controlar organismos perjudiciales. Concretamente, se añaden dos sustancias: el dazomet, que se usará para proteger la madera, y la N,N-dietil-meta-toluamida, que se empleará en productos repelentes de insectos. El cambio principal es que ahora estas dos sustancias están oficialmente reconocidas y evaluadas para su uso en biocidas. Esto significa que los fabricantes que quieran usar dazomet en protectores de madera o N,N-dietil-meta-toluamida en repelentes de insectos deben cumplir con unos requisitos específicos para poder seguir comercializando estos productos. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, los cambios son efectivos desde el 7 de abril de 2011. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden PRE/777/2011 adapta la normativa española sobre biocidas a dos directivas europeas de 2010, que a su vez modifican la Directiva 98/8/CE. Antes de esta orden, el Real Decreto 1054/2002 ya regulaba el proceso de registro de biocidas, transponiendo la normativa comunitaria. La novedad es la inclusión oficial del dazomet (tipo 8, protectores de madera) y la N,N-dietil-meta-toluamida (tipo 19, repelentes) en el Anexo I, un paso necesario para su comercialización. Esta medida, de carácter básico y aprobada a nivel nacional, es importante porque armoniza la regulación con el resto de la Unión Europea, facilitando el reconocimiento mutuo de registros y garantizando la seguridad de estos productos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────