Real DecretoNacionalvigente

Orden EHA/2288/2011, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado.

BOE-A-2011-13957Publicada: 18/08/2011MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

**Organismos públicos podrán gestionar deuda del Estado directamente** Esta orden permite que organismos públicos del Estado, como agencias o institutos, puedan tener cuentas directas para gestionar la deuda pública. Hasta ahora, solo el Tesoro Público y la Tesorería de la Seguridad Social podían hacerlo, y otros organismos debían usar intermediarios financieros. Lo que cambia es que estos organismos públicos podrán comprar y vender deuda del Estado directamente en el mercado, sin necesidad de recurrir a bancos u otras entidades. Esto les da más autonomía y agilidad en sus operaciones financieras relacionadas con la deuda pública. La modificación entra en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma actualiza la regulación de 2011, que ya había dado pasos en esta dirección, para consolidar esta capacidad de gestión directa por parte de los organismos públicos estatales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden EHA/2288/2011 modifica una normativa anterior de 1987 que establecía un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. Previamente, solo la Administración General del Estado (a través del Tesoro Público) y la Tesorería General de la Seguridad Social podían ser titulares directos de estas cuentas. La novedad es que se permite a otros Organismos públicos de la Administración General del Estado obtener esta condición por sí mismos, sin necesidad de intermediarios financieros. Esta medida, aprobada a nivel nacional, busca agilizar la gestión de la deuda pública por parte de estas entidades y no tiene un paralelismo directo en otras CCAA o a nivel de la UE, aunque los principios de gestión de deuda pública son comunes. Su importancia radica en otorgar mayor autonomía y eficiencia a los organismos públicos en sus operaciones financieras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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