Resolución de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del 2016 a aplicar en la liquidación de 2016.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una resolución que fija los precios de los combustibles fósiles (hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil) correspondientes al año 2016. Estos precios se calculan como el promedio de las cotizaciones de los seis meses anteriores, obtenidos de índices internacionales de mercado, y se convierten a euros según el tipo de cambio del Banco Central Europeo. Los precios se publican semestralmente y se aplican en la liquidación de la energía eléctrica generada en territorios no peninsulares. **¿A quién afecta?** Afecta a las centrales eléctricas ubicadas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla que generan electricidad utilizando estos combustibles fósiles. También afecta a los propietarios de estas centrales, que deben declarar mensualmente el poder calorífico de cada partida de combustible consumido, y a los órganos encargados de las liquidaciones de energía eléctrica en estos territorios. **¿Qué cambia o establece?** Establece los precios específicos del producto en euros por tonelada para cada tipo de combustible y territorio durante el primer y segundo semestre de 2016. Además, reconoce que se deben incluir en el precio final los costes de logística, los impuestos especiales sobre el carbón e hidrocarburos (aplicables solo en Baleares), y fija estimaciones de estos impuestos para el despacho de producción eléctrica.
💬 Contexto ciudadano
Antes de 2007, los territorios no peninsulares españoles (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) carecían de un sistema transparente de compensación por sobrecostes de generación eléctrica. Esta resolución se inscribe en el régimen comunitario de compensación de costes no imputables al productor (régimen que tienen aprobado la mayoría de miembros UE con territorios insulares o remotos). La norma fija precios de referencia basados en índices internacionales con periodicidad semestral, alineándose con metodologías de otras CCAA insulares europeas como Grecia o Portugal. La Comisión Europea ha tolerado estos mecanismos como ayuda compatible con el mercado interior, aunque su cobertura es parcial: solo compensan parcialmente los sobrecostes reales del transporte de combustibles. Para el ciudadano de estos territorios, esta transparencia en la fijación de precios evita discriminación arbitraria y permite previsibilidad tarifaria, aunque los sobrecostes sigan repercutiendo indirectamente en las facturas eléctricas locales respecto al resto de España.