Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/3271/2011, de 25 de noviembre, por la que se incluyen las sustancias activas bifentrina, acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo, fenoxicarb y ácido nonanoico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por la que se incluye la sustancia activa acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo en el anexo IA del citado Real Decreto.

BOE-A-2011-18788Publicada: 30/11/2011MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas sustancias permitidas para productos biocidas** Esta orden actualiza la lista de sustancias activas que pueden formar parte de productos biocidas, es decir, aquellos destinados a eliminar o controlar organismos perjudiciales. Se trata de una medida que adapta la normativa española a las directivas europeas, garantizando la seguridad y eficacia de estos productos. Concretamente, se incluyen cuatro nuevas sustancias: bifentrina y fenoxicarb para proteger la madera, ácido nonanoico como repelente, y acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo que actúa como repelente y atrayente. Estas sustancias ya han sido evaluadas y aprobadas a nivel europeo. La orden entró en vigor el 30 de noviembre de 2011, fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, permitiendo así la comercialización de biocidas que contengan estas nuevas sustancias activas bajo las condiciones establecidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la comercialización de biocidas en España estaba regulada por el Real Decreto 1054/2002, que transponía la Directiva europea 98/8/CE. Dicha directiva establecía la necesidad de incluir las sustancias activas en anexos específicos para poder registrar y comercializar biocidas, facilitando también el reconocimiento mutuo entre países de la UE. Esta orden, aprobada a nivel nacional, incorpora al ordenamiento jurídico español cuatro directivas comunitarias que ya habían aprobado la inclusión de bifentrina, fenoxicarb, ácido nonanoico y acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo en los anexos correspondientes de la normativa europea. Su importancia radica en armonizar la legislación española con la europea, garantizando un mercado único de biocidas y la protección de la salud y el medio ambiente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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