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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del segundo semestre de 2015 a aplicar en la liquidación del segundo semestre de 2015.

BOE-A-2017-9364Publicada: 07/08/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta es una resolución que establece el poder calorífico inferior de diferentes combustibles fósiles (carbón, fuel oil, diesel oil y gasoil) para el segundo semestre de 2015. El poder calorífico inferior es la cantidad de energía que produce cada tonelada de combustible cuando se quema. Estos valores se utilizan para calcular cuánto deben pagar las compañías eléctricas por el combustible que consumen en los territorios no peninsulares españoles. **¿A quién afecta?** Afecta a las centrales de generación de electricidad ubicadas en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) que utilizan carbón, fuel oil, diesel oil o gasoil como combustible. Específicamente afecta a las empresas generadoras como Endesa que operan estas centrales, ya que estos valores se aplicarán en las liquidaciones y pagos que realice el Operador del Sistema. **¿Qué cambia o establece?** La resolución fija valores específicos de poder calorífico para cada combustible en dos períodos: de julio a agosto de 2015 y de septiembre a diciembre de 2015. Por ejemplo, para el carbón establece 6.011 termias por tonelada en los primeros dos meses y 5.824 termias por tonelada en los últimos cuatro meses. Para el fuel oil establece 9.850 termias por tonelada en ambos períodos. Estos valores son los que deben utilizarse obligatoriamente en todas las liquidaciones económicas del segundo semestre de 2015.

💬 Contexto ciudadano

Desde la liberalización del mercado eléctrico español, la fijación periódica del poder calorífico de combustibles ha sido competencia estatal mediante resoluciones técnicas que garantizan consistencia en liquidaciones de generadores. Esta resolución de 2017, aunque referida al segundo semestre de 2015, mantiene el mecanismo establecido en normativa previa del Ministerio de Industria, diferenciando territorios no peninsulares donde el aislamiento geográfico obliga a sistemas de compensación específicos. Mientras la Unión Europea regula eficiencia energética y transición, España concentra estas determinaciones en actos administrativos particulares. Su relevancia ciudadana es indirecta pero real: estos coeficientes impactan tarifas de electricidad en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, donde la dependencia de combustibles fósiles resulta más acusada, haciendo sus costos energéticos estructuralmente superiores.

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