Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/3190/2011, de 18 de noviembre, por la que se restablece la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos una vez finalizada la "acción colectiva Libia" de la Agencia Internacional de la Energía.

BOE-A-2011-18403Publicada: 23/11/2011MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

**Se restablece la obligación de tener reservas de combustible** Esta orden ministerial informa sobre la vuelta a la normalidad en cuanto a las reservas de productos petrolíferos. Tras una situación excepcional, las empresas que venden combustible deben volver a cumplir con la obligación de mantener unas existencias mínimas de seguridad. Esto es importante para garantizar que siempre haya suficiente combustible disponible para todos. Lo que cambia concretamente es que las empresas que suministran productos como la gasolina o el gasóleo, y que durante un tiempo estuvieron exentas de esta obligación, ahora deben volver a almacenar las cantidades mínimas exigidas por ley. Esta medida se toma para asegurar el suministro y evitar problemas en el futuro. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, una vez que se publique oficialmente, las empresas deberán cumplir con esta norma de forma inmediata para garantizar la disponibilidad de combustible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, las empresas distribuidoras de productos petrolíferos estaban obligadas a mantener unas reservas mínimas de seguridad, una exigencia común en la Unión Europea y suscrita por España a través de la Agencia Internacional de la Energía. Sin embargo, ante la crisis de suministro derivada del conflicto en Libia, se activó una 'acción colectiva' que permitió a los países miembros liberar parte de estas reservas. España participó liberando 2,274 millones de barriles. Una vez finalizada esta acción colectiva y recomendada la reconstitución de las reservas, esta orden ministerial restablece la obligación para garantizar la seguridad de suministro a largo plazo, una cuestión de vital importancia para la economía y la vida diaria de los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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