Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 11/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula el uso de la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera en Andalucía.

BOE-A-2011-20375Publicada: 28/12/2011Comunidad Autónoma de Andalucía

¿Qué dice esta ley?

**Más accesibilidad para personas sordas y con discapacidad auditiva en Andalucía** Esta ley busca garantizar que las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordoceguera en Andalucía puedan comunicarse y participar plenamente en la sociedad. Se centra en el uso de la Lengua de Signos Española (LSE) y otros apoyos para la comunicación oral. Concretamente, la ley promueve el acceso a la LSE, así como a otros medios que faciliten la comunicación, como intérpretes o sistemas de apoyo. El objetivo es eliminar barreras y asegurar que estas personas tengan las mismas oportunidades en todos los ámbitos de la vida. La ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2011, estableciendo un marco legal para la protección y promoción de los derechos de comunicación de las personas con estas discapacidades en la comunidad autónoma andaluza. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la protección y el reconocimiento de la Lengua de Signos Española y los medios de apoyo a la comunicación para personas sordas eran limitados y no uniformes en toda España. Si bien la Ley 27/2007 a nivel estatal ya reconocía la LSE, esta normativa autonómica andaluza la desarrolla y adapta al contexto específico de Andalucía, garantizando su aplicación y promoviendo su uso. Su aprobación en 2011 supuso un avance significativo en la inclusión de este colectivo, alineándose con directrices internacionales y sentando un precedente para otras comunidades autónomas que posteriormente desarrollaron legislaciones similares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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