Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 4 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2008, de 16 de enero (BOE nº 25 de 29 de enero de 2008), en cuanto establece criterios para la determinación de los daños al demanio hidráulico como pauta para la tipificación de las infracciones administrativas en materia de aguas, pero mantenemos su validez únicamente en cuanto actúa como parámetro y pauta de concreción del deber de indemnizaci

BOE-A-2011-20182Publicada: 26/12/2011TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**Anulación parcial de una orden sobre daños en cauces de agua** Esta sentencia del Tribunal Supremo anula parte de una orden ministerial que establecía cómo calcular los daños en los cauces de agua para determinar infracciones administrativas. Es decir, la forma en que se medían ciertos daños para multar ya no es válida como tal. Lo que cambia es que, aunque la orden ya no servirá para definir qué es una infracción por daño al dominio público hidráulico, sí se mantiene su utilidad para calcular cuánto se debe pagar como indemnización por esos daños ambientales. Se anulan también varios artículos específicos de la orden. La sentencia se dictó el 4 de noviembre de 2011. La parte anulada de la orden deja de tener efecto para la tipificación de infracciones, pero su validez para indemnizaciones se mantiene. Los artículos anulados dejan de tener efecto por completo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia, la Orden Ministerial 85/2008 definía criterios para valorar daños en el dominio público hidráulico, utilizándolos para tipificar infracciones administrativas. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 4 de noviembre de 2011, anula esta función de la orden, impidiendo que sirva como base para determinar infracciones. Sin embargo, mantiene su validez como parámetro para calcular indemnizaciones por daños ambientales. Esta decisión, que afecta al ámbito nacional, es relevante porque clarifica la distinción entre la determinación de infracciones y la cuantificación de daños, un aspecto crucial en la gestión y protección de los recursos hídricos en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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