Orden MinisterialNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 3411-2017, contra el artículo único y las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, en tanto que modifica el apartado 2 del artículo 66 y la letra g) del apartado 1 del artículo 91 de la citada Ley 3/2004.

BOE-A-2017-9008Publicada: 29/07/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Defensora del Pueblo ante el Tribunal Constitucional para cuestionar la validez constitucional de una ley de Asturias. Específicamente, se impugna la Ley 2/2017, de 24 de marzo, que modificó la ley de montes y ordenación forestal asturiana en dos artículos concretos y en dos disposiciones transitorias. **¿A quién afecta?** Afecta a la legislación forestal del Principado de Asturias y a todos aquellos sujetos regulados por la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal, incluyendo propietarios forestales, administraciones públicas y ciudadanos que se relacionen con la gestión y uso de los montes en Asturias. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional acepta admitir a trámite el recurso el 18 de julio de 2017. Con esta decisión, la corte abre el procedimiento para examinar si los cambios introducidos en los artículos 66 apartado 2 y 91 letra g) de la ley forestal asturiana respetan la Constitución Española. Hasta que se resuelva, permanece en suspenso la validez de esas modificaciones.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal asturiana constituía el marco normativo previo; su modificación mediante la Ley 2/2017 fue impugnada por la Defensora del Pueblo ante el Tribunal Constitucional. Este control jurisprudencial es característico del sistema español de supervisión de las leyes autonómicas, diferenciándose de otras CCAA donde reformas forestales similares fueron aprobadas sin cuestionamiento constitucional grave. La relevancia ciudadana radica en que la gestión forestal incide en la conservación del patrimonio natural, la prevención de incendios y el aprovechamiento económico sostenible, aspectos alineados con los estándares europeos de gestión forestal en biodiversidad y cambio climático, pero que requieren claridad jurídica en el ámbito autonómico para su implementación efectiva.

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