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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueban los precios de referencia para calcular el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados correspondientes al primer semestre del año 2017.

BOE-A-2017-8954Publicada: 28/07/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una resolución que establece los precios de referencia oficiales para calcular el impuesto sobre la extracción de gas, petróleo y condensados durante el primer semestre de 2017. Estos precios sirven para determinar tanto el importe del impuesto que deben pagar las empresas extractoras como los pagos que estas deben hacer a los propietarios de los terrenos bajo los cuales se extraen estos recursos. **¿A quién afecta?** Afecta a las empresas que tienen concesiones para extraer hidrocarburos (petróleo, gas natural y condensados) en España, ya que deben utilizar estos precios de referencia para calcular sus obligaciones fiscales y los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes. **¿Qué cambia o establece?** Establece los siguientes precios de referencia para el primer semestre de 2017: petróleo crudo a 50,1394 euros por barril; gas natural a 21,6223 euros por megavatio-hora; y condensados con diferentes precios por tonelada según el tipo (nafta, queroseno, gasóleo, propano y butano). La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

💬 Contexto ciudadano

Esta resolución actualiza el mecanismo de precios de referencia que España estableció en 2006 para tributar la extracción de hidrocarburos, armonizando su regulación con la Directiva de Fiscalidad Energética de la UE que obliga a fijar valores mínimos de gravamen sobre combustibles fósiles. A diferencia de otras CCAA que carecen de competencia tributaria en esta materia (reservada al Estado), España mantiene un sistema centralizado donde la Administración publica semestralmente estos precios de referencia basados en cotizaciones internacionales, evitando que las empresas extractoras manipulen valores al alza o a la baja según sus intereses. Aunque técnicamente se dirige a empresas petrolíferas y gasistas, el ciudadano es afectado indirectamente: estos precios condicionan la rentabilidad de proyectos extractivos en territorio español, influyen en los ingresos públicos destinados a servicios, y repercuten en los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes, configurando así el equilibrio entre explotación de recursos naturales e ingresos fiscales nacionales.

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