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ResoluciónNacionalvigente

Pleno. Auto 134/2017, de 5 de octubre de 2017. Recurso de amparo 4856-2017. Admite a trámite el recurso de amparo 4856-2017, promovido por el Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de Cataluña y acuerda la suspensión de convocatoria de pleno parlamentario.

BOE-A-2017-11409Publicada: 06/10/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un auto del Tribunal Constitucional que admite a trámite un recurso de amparo presentado por diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de Cataluña. El recurso impugna los acuerdos de la Mesa del Parlamento catalán de 4 de octubre de 2017, que autorizaron la convocatoria de un pleno ordinario para el 9 de octubre de 2017, en el que el Presidente de la Generalitat debería comparecer para valorar los resultados del referéndum del 1 de octubre y sus efectos, de acuerdo con leyes cuya eficacia estaba suspendida por el Tribunal Constitucional. **¿A quién afecta?** Afecta a los diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de Cataluña que presentaron el recurso, a la Mesa del Parlamento de Cataluña como órgano demandado, a los Grupos Parlamentarios de Junts pel Sí y CUP-CC que solicitaron la convocatoria del pleno, al Presidente de la Generalitat de Cataluña, y en general a todos los diputados catalanes y a los derechos fundamentales de participación política. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional admite el recurso a trámite y acuerda la suspensión de los efectos del acto impugnado, lo que significa que la convocatoria del pleno ordinario del 9 de octubre queda suspendida. Esta medida cautelar se adopta para preservar el objeto del amparo solicitado mientras se resuelve el recurso de fondo, impidiendo que se tramite una iniciativa parlamentaria relacionada con la aplicación de leyes cuya vigencia estaba suspendida por el propio Tribunal Constitucional.

💬 Contexto ciudadano

El recurso de amparo del PSOE catalán se inserta en el marco de control de constitucionalidad que existe en España desde 1978, análogo a otros sistemas europeos, aunque el Tribunal Constitucional español destaca por su poder cautelar de suspender normas y actos. Antes, los parlamentos autonómicos gozaban de márgenes amplios para convocar plenos sin control específico; tras suspender el Tribunal Constitucional las leyes catalanas del referéndum, la Mesa optó por convocar el pleno. Al admitir a trámite el recurso, el Tribunal reafirma su función como máximo intérprete constitucional, garantizando que ningún acto parlamentario, ni siquiera autonómico, escapa al control. Para el ciudadano es crucial, pues protege su derecho fundamental de participación política frente a decisiones legislativas inconstitucionales.

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