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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país, hecho en París el 27 de enero de 2016.

BOE-A-2017-11061Publicada: 29/09/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acuerdo internacional firmado el 27 de enero de 2016 entre países que permite a sus autoridades fiscales intercambiarse automáticamente informes anuales sobre cómo los grupos multinacionales de empresas distribuyen sus ingresos, impuestos pagados y actividades económicas en diferentes países. Estos informes se llaman "Informes país por país" y forman parte de un sistema de tres niveles que incluye también documentación detallada del grupo y del contribuyente. **¿A quién afecta?** Afecta a los grupos multinacionales de empresas que operan en varios países signatarios del acuerdo. Estas empresas están obligadas a presentar anualmente el Informe país por país a las autoridades fiscales de su país, que luego lo comparten con otros países. El acuerdo se aplica solo a grupos que cumplen ciertos requisitos de tamaño establecidos por cada país en su legislación interna. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los países participantes intercambien automáticamente estos informes para evaluar riesgos en materia de precios de transferencia, erosión de bases imponibles y traslado de beneficios. Requiere que cada país tenga salvaguardas de confidencialidad, infraestructura adecuada para el intercambio seguro de información y legislación interna que permita exigir a las empresas la presentación de estos reportes. Los procedimientos amistosos entre países para resolver conflictos fiscales siguen siendo válidos bajo este acuerdo.

💬 Contexto ciudadano

Ante la ausencia de un intercambio automático sistematizado de información tributaria transfronteriza, el Acuerdo multilateral de París (2016) institucionaliza la cooperación fiscal mediante el intercambio de Informes País por País. A diferencia de acuerdos bilaterales previos limitados en alcance y periodicidad, establece un marco uniforme adoptado por más de 130 jurisdicciones, incluyendo España (con implementación coordinada por la Administración Tributaria estatal) e institucionalizado en la Directiva UE 2015/2376. Su aprobación es prácticamente universal entre economías desarrolladas, exceptuando principalmente paraísos fiscales y algunas jurisdicciones de menor desarrollo. Para el ciudadano español, esto reduce significativamente la evasión fiscal de grupos multinacionales y fortalece la base tributaria pública mediante mayor transparencia y control de mecanismos de erosión de bases imponibles que históricamente permitían trasladar beneficios hacia territorios de menor gravamen.

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