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ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad número 3649-2017, en relación con los párrafos 2º y 3º del artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2011, de 29 de diciembre, por posible vulneración del artículo 149.1.18ª en relación a los artículos 36 y 149.1.1ª de la CE.

BOE-A-2017-10955Publicada: 27/09/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una decisión del Tribunal Constitucional que admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad. Un juzgado de Santander ha cuestionado si dos párrafos del artículo 17.2 de la Ley de Cantabria sobre Colegios Profesionales son constitucionales, argumentando que vulneran normas de la Constitución Española relativas a competencias del Estado y derechos profesionales. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes que participan en el procedimiento abreviado número 226-2016 que se tramitaba en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santander, así como a los colegios profesionales de Cantabria y a los profesionales colegiados en la comunidad autónoma. **¿Qué cambia o establece?** Establece que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional será la responsable de examinar y resolver si los párrafos 2º y 3º del artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001 son conformes a la Constitución. También abre un plazo de quince días desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado para que las partes del procedimiento se presenten ante el Tribunal Constitucional.

💬 Contexto ciudadano

La regulación de colegios profesionales en España presenta una tensión constitucional entre competencias estatales y autonómicas que también incide en normativas europeas de libre circulación profesional. Cantabria desarrolló su Ley 1/2001 (modificada en 2011), patrón común entre comunidades autónomas con variaciones interpretativas significativas. El Tribunal Constitucional examina si los párrafos controvertidos del artículo 17.2 de la norma cántabra exceden competencias autonómicas en ejercicio profesional. La resolución será decisiva, determinando qué normas rigen los derechos y obligaciones de profesionales colegiados, siendo fundamental para el acceso y ejercicio de profesiones en la comunidad autónoma.

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