Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Esta ley modifica la Ley de estadística de las Illes Balears del año 2002. Su objetivo principal es crear y regular el Registro de población de las Illes Balears, que es un fichero con datos personales de los ciudadanos. También adapta la ley anterior a los cambios que traen las nuevas tecnologías y el desarrollo del sistema estadístico. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los ciudadanos residentes en las Illes Balears, cuyos datos personales del padrón municipal se incluirán en el Registro de población. También afecta a las administraciones públicas de las Illes Balears, que podrán acceder a estos datos para cumplir sus funciones, y al Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT), que será el responsable de gestionar el registro. **¿Qué cambia o establece?** Se crea el Registro de población de las Illes Balears para que las administraciones públicas puedan acceder a datos personales de los ciudadanos sin su consentimiento, cuando sea necesario para prestar servicios públicos como vacunaciones, educación, detección de necesidades de servicios, y otras funciones administrativas. El IBESTAT gestiona este registro y también usa los datos para elaborar estadísticas oficiales. Se establecen nuevas formas de obtener y procesar datos, se fija un calendario para publicar la información, y se determinan las sanciones que puede aplicar el Instituto de Estadística.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 5/2017 introduce el Registro de población como novedad sustancial respecto al marco anterior, donde la Ley 3/2002 regulaba únicamente la elaboración de estadísticas sin crear este fichero centralizado de datos personales. El cambio responde a la digitalización administrativa, permitiendo a organismos públicos baleares acceder a datos del padrón sin consentimiento ciudadano para servicios de vacunación, educación y otros fines públicos. Esta arquitectura se alinea con el RGPD europeo (que permite tratamientos sin consentimiento para funciones administrativas legales), aunque genera tensiones con principios de minimización de datos. Aunque otras comunidades autónomas como Cataluña o Euskadi cuentan con registros estadísticos similares, el acceso sin consentimiento es particularmente sensible. Para el ciudadano balear significa que sus datos personales circulan administrativamente sin consentimiento previo, bajo supervisión del IBESTAT, mejorando eficiencia pero aumentando exposición informativa.