Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 4 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho (CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental; Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas de

BOE-A-2025-15242Publicada: 23/07/2025TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente un decreto que establecía nuevas normas sobre cómo se reparten y usan el agua en varias cuencas españolas. La Asociación del Consejo Europeo del Pistacho denunció que esas reglas no protegían suficientemente el riego de sus cultivos en zonas como el Guadalquivir o el Júcar, y el tribunal le ha dado la razón en algunos puntos. Esta sentencia afecta directamente a los pistacheros y otros regantes de las zonas mencionadas (Guadalquivir, Segura, Júcar y otras demarcaciones). También impacta en las confederaciones hidrográficas (organismos públicos que gestionan el agua) y en la administración, que deberá revisar esas reglas. Indirectamente, toca a cualquiera que dependa del suministro de agua en esas regiones. Lo que cambia es que el decreto original queda parcialmente sin efecto en lo que perjudicaba injustamente a los regantes de pistacho. Las confederaciones deberán replantear cómo asignan el agua entre agricultura, medio ambiente y otros usos, considerando mejor los derechos de estos agricultores. No es una anulación total, sino un ajuste: algunos artículos del decreto seguirán vigentes, otros habrá que modificar

💬 Contexto ciudadano

Los planes hidrológicos españoles se elaboran cada seis años en aplicación de la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) y han generado litigiosidad creciente por los conflictos entre usuarios del agua (regantes, abastecimiento, medioambiente). La Asociación del Consejo Europeo del Pistacho impugnó el RD 35/2023 alegando que las restricciones de caudal ecológico en las cuencas del Guadalquivir, Segura y Júcar perjudicaban desproporcionadamente al cultivo emergente del pistacho —que se ha expandido masivamente en Castilla-La Mancha y Andalucía como alternativa a cultivos tradicionales de mayor consumo hídrico. El TS estimó parcialmente el recurso, siguiendo su doctrina de control de discrecionalidad técnica en planificación hidrológica. La sentencia abre el debate sobre si la planificación hidrológica española es suficientemente granular para contemplar los perfiles hídricos de cultivos emergentes en el contexto del cambio climático.

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