Ley 5/2017, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una modificación de la ley de Asturias sobre drogas y bebidas alcohólicas. Cambia las reglas sobre dónde se puede hacer publicidad de bebidas alcohólicas en espacios públicos del Principado. **¿A quién afecta?** A las empresas y personas que hacen publicidad de bebidas alcohólicas, a los dueños de espacios públicos donde se coloca publicidad, y a los ciudadanos en general, especialmente a menores de edad. **¿Qué cambia o establece?** La ley prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier soporte público (vallas, marquesinas, mobiliario urbano, publicaciones digitales, etc.). Esta prohibición tiene una excepción: se permite la publicidad de bebidas con menos de veinte grados de alcohol, pero si es en espacios exteriores, debe estar a más de doscientos metros de colegios o centros de apoyo para personas con problemas de alcoholismo. El cambio anterior permitía excepciones por tipo de bebida (sidra y bebidas con denominación de origen), pero se elimina porque podía discriminar según el origen del producto.
💬 Contexto ciudadano
Asturias endurece su regulación de publicidad de bebidas alcohólicas eliminando excepciones previas por tipología de producto (sidra, denominaciones de origen) que discriminaban comercialmente. La prohibición prácticamente total en espacios públicos resulta más restrictiva que la de otras CCAA como Madrid, aunque converge con directivas europeas de protección de menores y buenas prácticas de Francia e Italia. Comparada con la Ley 34/1988 estatal de publicidad, establece restricciones sustancialmente más exhaustivas. La medida responde a creciente alarma sobre exposición publicitaria de alcohol en menores: la barrera de 200 metros respecto a centros educativos y de apoyo persigue reducir contacto con esta publicidad en edades vulnerables, generando impacto significativo en entornos urbanos densos.