Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un tratado internacional europeo sobre la protección de animales de compañía que España ratifica. El convenio fue firmado originalmente en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987 y España lo ratificó el 9 de octubre de 2015. El documento establece normas comunes que los países europeos deben cumplir para garantizar el bienestar de los animales que viven con las personas. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que tenga un animal de compañía o se encargue de su cuidado, así como a establecimientos que comercialicen, críen o alberguen estos animales. También afecta a las autoridades competentes de cada país que deben hacer cumplir estas normas. El convenio se aplica a todos los animales destinados a vivir con humanos, incluyendo los animales vagabundos cuando la legislación nacional lo permita. **¿Qué cambia o establece?** Establece que nadie puede causar innecesariamente dolor, sufrimiento o angustia a un animal de compañía, ni abandonarlo. Obliga a toda persona responsable de un animal a proporcionarle alojamiento adecuado, alimento, agua, ejercicio suficiente y cuidados acordes con sus necesidades según su especie y raza. Prohíbe tener como animal de compañía a especies que no puedan adaptarse a la cautividad. Además, quienes críen animales deben considerar las características físicas y de comportamiento para evitar problemas de salud en las crías.
💬 Contexto ciudadano
Antes de su ratificación por España en 2015, la protección de animales de compañía operaba bajo marcos fragmentados de legislación autonómica y estatal sin coordinación europea. Este Convenio de 1987, adoptado por más de 40 países europeos incluida España, establece un estándar mínimo común que armoniza exigencias de bienestar animal que iban desde la prohibición de abandono hasta obligaciones de alojamiento y cuidados. Mientras la mayoría de democracias occidentales europeas lo han ratificado (aunque con adaptaciones locales), algunos países aún aplican normativas más laxas o fragmentadas. Para el ciudadano español implica que sus obligaciones como propietario de mascota adquieren rango de tratado internacional vinculante, transformando el bienestar animal de mera recomendación ética a exigencia legal con consecuencias administrativas y potencialmente penales, además de regular industrias como criaderos y comercio de animales domésticos que previamente operaban sin marcos comunes.